Navarra ¡Naturalmente.....! es diferente...
Ven a conocer ¡Naturalmente.....! Navarra
***
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia
3ª Parte
El Gobierno de Navarra declaró Parque Natural de las Sierra de Urbasa y Andía Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero,
Posteriormente el Gobierno de Navarra ha creado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Urbasa y Andia. Para ello reguló el DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre.
Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andia.
3ª Parte
Dado que todas éstas son cuestiones que deben resolverse en el futuro, cuando se disponga de resultados que confirmen o descarten la viabilidad de esta propuesta, únicamente se indicarán aquellos subtramos en los que sería recomendable intervenir, en el próximo decenio o en un futuro aún más lejano, proponiéndose que en el actual decenio no se superen las 10 hectáreas con acotados de este tipo.
4.4.5.5. Experiencias piloto de creación de pequeños pastizales.
Se propone crear pequeños pastizales, en zonas de helechares o prebrezales con pendientes inferiores al 20% y sobre una superficie total de 20 hectáreas.
No se aplicarán en las zonas de espinar por su valor ecológico protector frente a erosión en laderas pedregosas, mejorador del pasto bajo copa cuando alcanza porte arbustivo, y creador de condiciones favorables para una hipotética recuperación del hayedo.
Tampoco se actuará sobre los brezales que sean hábitats naturales, de acuerdo con la Directiva 93/43/CEE (ver mapa "hábitats naturales").
Las características básicas de la actuación, a título orientativo, son las siguientes: -Método: Roza mediante desbroce mecanizado con trituración del material. Se elegirán zonas llanas o de suave ladera, con pendientes inferiores al 20% (artículo 28 del P.O.R.N.), preferentemente sin excesiva pedregosidad superficial, y sin afloramientos rocosos.
Se aconseja actuar sobre pequeñas superficies, menores de 5 hectáreas por zona de intervención; superficies mayores harían más difícil un control eficaz sobre el posterior rebrote del matorral mediante el empleo de altas cargas instantáneas de ganado.
Es preferible además comenzar los trabajos en no demasiadas zonas los primeros años, para ir comprobando progresivamente la utilidad del método. -
Epoca:
En periodo vegetativo, preferentemente entre la floración y la fructificación de los brezos, cuando las cepas tienen menos reservas, y la capacidad de rebrote es menor. Además, la presencia del ganado permitirá controlar dicho rebrote.
En cuanto a los helechos, es raro que esporulen, propagándose generalmente de modo vegetativo. Para amortizar mejor el empleo de la maquinaria, el desbroce se puede hacer coincidir en el tiempo en ambas especies.
Tras la eliminación de la parte aérea de los brezos éstos rebrotarán, por lo que resulta imprescindible controlar dicho rebrote mediante el uso del ganado.
Dado que las cargas presentes y el sistema de pastoreo continuo que se viene realizando (considerado el mejor en las condiciones actuales de los montes) no parecen hacer posible dicho control, se propone el empleo de cargas instantáneas elevadas.
Asimismo, se señala que en las zonas desbrozadas, que como se acaba de indicar, no excederán de 20 hectáreas en el período de vigencia del P.R.U.G., convendría llevar a cabo enmiendas calizas y fertilización fosfórica.
Es de subrayar que la fertilización fosfórica a base de P2O5 inorgánico, en dosis de 30-40 kg/ha, no generará problemas de contaminación de acuíferos, ya que las formas inorgánicas del fósforo se fijan en el suelo en un proceso en el cual los compuestos solubles cambian a formas menos solubles.
El resultado es que tales compuestos tienen una movilidad limitada (Calvin, J. 1979).
4.4.6. Propuestas de investigación.
Las condiciones de estos montes, por el largo periodo de tiempo en que se viene aplicando el aprovechamiento ganadero y las altas cargas que soportan, proporcionan un escenario y una fuente de conocimientos inigualables.
En este sentido, se proponen algunas ideas que pueden dar lugar a futuros estudios a realizar en el Parque: -Análisis de la dinámica pastizal-matorral, según sus grados de apetencia para el ganado. -
Recuperación y profundización en los estudios pascícolas sobre ecotipos de especies de pastos muy adaptados al pastoreo, seleccionados en estas Sierras. Estos trabajos, ya iniciados por el Prof. Montserrat, pueden producir un material muy interesante para otros montes semejantes que también soporten altas cargas de ganado.
4.5. Directrices para uso público.
4.5.1. Uso recreativo.
4.5.1.1. Actividades de recreo.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda establecerá un servicio de vigilancia, información y mantenimiento de las Sierras de Urbasa y Andia cada campaña de verano con las mismas funciones que las desempeñadas durante los últimos años. Estas funciones son: -Información a los visitantes. -Mantenimiento de las señales.
-Control de las molestias a la fauna y del deterioro a la flora.
-Control del comercio no autorizado.
-Mantenimiento de fuentes.
-Recogida de basuras dispersas y mantenimiento de las zonas de contenedores.
-Vigilancia de acampadas no autorizadas y de acampadas juveniles.
-Vigilancia de fuegos y leñas.
-Vigilancia de que no se aparque indebidamente ni se abandonen las pistas.
-Pequeñas labores de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento.
-Control del estado de las cunetas.
-Encuestas a los visitantes.
Estudio.
-Elaboración de informes mensuales y memoria final.
En cuanto a la normativa asociada al uso recreativo, de acuerdo con el P.O.R.N., será la siguiente:
1.-Con carácter general, la circulación de vehículos de motor queda limitada a las carreteras de Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y a la pista de Otxoportillo.
2.-La circulación de vehículos a motor en vías diferentes de las señaladas en el punto 1, solamente estará permitida para los usos tradicionales ganaderos y forestales y para las funciones de vigilancia y servicio público. La autorización preceptiva a los ganaderos se otorgará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Plan.
3.-El estacionamiento de vehículos de turismo queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados y a los apartaderos de las carreteras y pistas mencionadas, siempre que no dificulten o pongan en peligro el tráfico normal.
4.-El ciclismo de montaña y la equitación sólo se practicará en las carreteras y en las pistas de uso ganadero, salvo autorización expresa de la Administración del Parque.
5.-Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de basura o residuo fuera de los lugares acondicionados para tal fin. 6.-Se prohibe el cambio de aceite y la limpieza de vehículos. 7.-No se permite la quema de vegetación y encender fuego fuera de los lugares establecidos o señalizados a tal fin, así como la corta de maderas, leñas y ramas sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. 22
8.-No se permite la emisión de ruidos que perturben o molesten a la ganadería y a la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de las personas.
9.-No se permite lavar o fregar en las fuentes, balsas y abrevaderos, así como ensuciar fuentes, simas o zonas de tránsito.
10.-Unicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos.
Estos animales deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias a las demás personas, al ganado o a la fauna silvestre. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá prohibir que los animales de compañía permanezcan sueltos en el Parque Natural y ordenar que se conduzcan mediante correa o cadena.
11.-Para los deportes organizados se seguirá lo indicado en el artículo 17 del P.O.R.N. Asociadas al uso recreativo se han de establecer algunas actuaciones desde el punto de vista de conservación del medio y que han de tener un plazo de realización superior al de vigencia del presente P.R.U.G.; en concreto es necesario conseguir la regeneración del arbolado, muy envejecido en las zonas con mayor afluencia de público, para lo cual se llevarán a cabo pequeños acotados en el entorno de las zonas a regenerar, tal como indica la Revisión del Proyecto de Ordenación para las zonas de arbolado disperso.
Las zonas que requerirán este tipo de tratamiento se encuentran fundamentalmente en los subtramos 1-A-III-e, 2-B-IV-a, 2-B-IV-f y 2-E-III-c del monte de Urbasa, tal como se justifica en la citada Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal.
4.5.1.2. Camping y acampadas. El régimen general en relación con el camping y las acampadas será el siguiente:
1.-La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de las Sierras de Urbasa y Andia. Sólo se podrán realizar acampadas en el camping de Bioitza.
2.-No obstante lo anterior, la Administración del Parque podrá autorizar de forma excepcional las acampadas que formen parte de una actividad coherente con los valores de estas sierras y siempre que no se pernocte más de una noche en un mismo lugar, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones que la normativa en vigor les pueda exigir.
3.-La Administración del Parque podrá desarrollar y concretar todas aquellas medidas precisas para una correcta gestión de estas actividades en las sierras de Urbasa y Andia. Las actividades del camping incorporarán como aspecto fundamental la educación ambiental y la difusión y conocimiento de los valores naturales y socioeconómicos del Parque.
Estas actividades deberán tener un impacto paisajístico menor que el actual.
4.5.1.3. Espeleología.
Tal como indica el P.O.R.N., las actividades espeleológicas estarán sometidas a autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá restringir el acceso a las simas o cuevas que alberguen fauna o flora de interés o protegida, con el objetivo de evitar su deterioro. Asimismo, podrá también indicar aquellas simas o cuevas cuyo acceso no necesite de autorización previa de ese Departamento.
Para facilitar el uso público o como un elemento más de educación ambiental, se podrán adecuar algunas simas o cuevas, eligiéndose las más convenientes para ello entre aquellas fácilmente accesibles al público y sin especiales valores a conservar.
Con este fin se efectuará un estudio de las cuevas y simas que actualice los efectuados con anterioridad y que además de recoger datos espeleológicos informe sobre los valores de fauna y flora que estos lugares puedan contener.
Este estudio se complementará con los datos sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos que deriven de los estudios específicos sobre estos temas que se indican el apartado
4.8. En todo caso, en el acceso a las simas o cuevas se deberán cumplir las prohibiciones que señala el artículo 27 del P.O.R.N.
La Dirección General de Medio Ambiente, en la medida de lo posible, atenderá asimismo la limpieza de las simas y cuevas donde actualmente se acumulan residuos.
4.5.1.4. Otras actividades recreativas. Existen diversas actividades recreativas tales como el esquí de fondo y el parapente, o cualquier otra que pueda darse en el futuro, que se desarrollan en el Parque Natural, de forma minoritaria y ocasional.
En principio y mientras las características de estas actividades y la afluencia de visitantes relacionada con ellas no haga prever deterioros en la gea, la flora o la fauna, su práctica estará permitida excepto en las zonas delimitadas como de especial protección, en donde deberán ser autorizadas por la Administración del Parque.
4.5.1.5. Romerías y fiestas populares. Las fiestas y romerías tradicionales que se celebran en las Sierras o en su entorno inmediato pero que impliquen la utilización de este espacio, como las romerías a las ermitas de San Adrián y Santa Marina, no precisarán autorización por parte de la Administración del Parque, aunque sus promotores deberán comunicar su celebración a dicho órgano.
Dicha comunicación llevará implícita la autorización para el tránsito de vehículos por las pistas necesarias para el acceso a la celebración, fuera de las carreteras Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y de la pista a Otxaportillo.
En ningún caso se puede circular fuera de las pistas.
4.5.2. Educación ambiental y otras actividades didácticas y de investigación.
4.5.2.1. Educación ambiental.
La educación ambiental, entendida como un proceso que permite la toma de conciencia de los valores naturales y culturales por los sectores directamente implicados en el manejo y disfrute del Parque, en particular, y por la sociedad en general, se desarrollará por medio de las propuestas de uso y gestión que contiene el presente Plan, completadas con un plan de educación ambiental que deberá ser aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente.
El plan integrará todas las propuestas concretas formuladas en el P.R.U.G. relativas a aspectos culturales y desarrollará al menos los siguientes programas: -Programa de información, comunicación y divulgación.
-Programa de participación-promoción del Parque.
-Programa de formación-capacitación y de integración ambiental del sector educativo.
-Programa de investigación que se articulará teniendo en cuenta las propuestas elaboradas en relación con la protección de los distintos usos y recursos.
El programa de información, comunicación y divulgación cuya puesta en práctica es básica no sólo para el cumplimiento específico del mismo sino para el desarrollo con éxito de los demás programas, se está iniciando habiéndose previsto la realización de una serie de infraestructuras de información e interpretación ambiental del Parque Natural.
Son los siguientes:
1. Centro de Acogida de visitantes, cuya ubicación deberá establecerse en su momento.
2. Centro de información situado a la entrada del Parque (por la carretera de Olazagutía), en la denominada "Casa de Camineros"
3. Areas de Interpretación.
4. Itinerarios.
4.5.2.2. Actividades didácticas organizadas y actividades de investigación. Las actividades didácticas organizadas estarán permitidas con las mismas restricciones que el uso recreativo general.
Podrá autorizarse la circulación de vehículos a motor por pistas de uso ganadero para este tipo de actividades. 24 Las actividades de investigación requerirán de autorización previa de la Administración del Parque.
4.6. Caza.
4.6.1. Directriz general. Se prohibe la caza en las sierras de Urbasa y Andia. No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar el ejercicio ocasional de esta actividad en aquellos casos recogidos en el siguiente apartado. 4.6.2. Control de poblaciones.
La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la caza selectiva de determinadas especies, cuando se dieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, entre ellas:
a) En caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando sea necesario para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.
c) Para prevenir efectos perjudiciales sobre otras especies, la ganadería, los bosques y montes.
4.7. Aprovechamiento energético y actividades extractivas.
4.7.1. Aprovechamientos energéticos.
En cuanto a aprovechamientos energéticos se imponen, en el ámbito del P.R.U.G., las siguientes restricciones:
-Prohibición de instalación de Parques Eólicos y de otras instalaciones de producción eléctrica con fines comerciales. -
Prohibición de extracción de hidrocarburos.
En todo caso, cualquier otro aprovechamiento requerirá de la aprobación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda deberá estar supeditado a la conservación de los recursos naturales de gea, fauna, flora, paisaje y al mantenimiento de los valores culturales del Parque Natural.
4.7.2. Actividades extractivas. Se establece para la explotación de calizas situada junto al túnel de Lizarraga promovida por Manufacturas de Productos Minerales, S.A. "El Cisne", un período transitorio para su cierre a definir en función del plan de labores y del preceptivo Plan de Restauración, tratando de minimizar los efectos negativos del cierre de esta actividad.
Este plazo, en ningún caso sobrepasará la vigencia de la citada concesión administrativa.
El ritmo de aprovechamiento de la cantera no podrá ser sensiblemente superior al habido en los últimos años. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el P.O.R.N., se prohiben nuevas explotaciones extractivas industriales dentro del Parque.
Podrán autorizarse pequeñas extracciones, como tradicionalmente se ha hecho, para la construcción o reparación de bordas o chabolas, y balsas, o cercados en los lugares y de la forma indicada por la Administración del Parque.
4.8. Patrimonio Cultural.
4.8.1. Propuesta de actuaciones. Plan Director de difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Urbasa y Andia. Se propone el desarrollo de un Plan Director de Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en Urbasa y Andia que contendrá los siguientes proyectos y actuaciones:
1. Proyecto de puesta en valor del Patrimonio Arqueológico o/y Paleontológico -Inventario de vestigios arqueológicos o/y paleontológicos.
-Estado Actual.
-Realización de circuitos/Itinerarios.
-Visitas a lugares puntuales.
-Medidas necesarias para su adecuación: Limpieza, consolidación, señalización.
2. Proyecto Museográfico/expositivo para realizar en el Centro de Interpretación del Parque. -Determinación de espacios informativos: Paneles. -
Diseño de espacios expositivos:
Vitrinas-selección de materiales (líticos y cerámicos).
3. Diseño y realización de un folleto con la información sobre el Patrimonio Arqueológico o/y paleontológico. Panorama general y resumen de las diferentes épocas prehistóricas e históricas.
4. Fichas cartográficas por temas. Paleolítico, Neolítico, Megalitismo, Epoca Romana, Epoca Medieval (ermitas)...
4.8.2. Normativa de protección. La normativa asociada a la protección del Patrimonio arqueológico y cultural es la siguiente:
-De acuerdo con el artículo 25 del Decreto Foral por el que se aprueba el P.O.R.N., se dispondrá de una zona de protección de cincuenta metros de radio, continua y periférica.
Los espacios así delimitados serán denominados "zona de interés arqueológico y paleontológico". En dichas zonas quedará prohibida toda actividad, excepto las de carácter científico, didáctico y las relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.
Asimismo, podrá autorizarse las actividades tradicionales no constructivas que resulten compatibles con la conservación de este patrimonio. -Se procederá a efectuar un inventario de los elementos arqueológicos y paleontológicos y a su clasificación, que será revisado periódicamente.
-Cualquier hallazgo arqueológico se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y será comunicado al órgano responsable de la gestión para su identificación y protección.
-Las zonas de interés arqueológico y paleontológico quedarán señalizadas sobre el terreno de forma normalizada.
-En las actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque, especialmente en aquellas que puedan suponer movimiento de tierra, se realizará un seguimiento arqueológico.
4.9. Régimen urbanístico del suelo.
El suelo en el ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia se clasifica como no urbanizable, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Al incluirse en el ámbito de un P.O.R.N., el régimen del uso es el que determina dicho instrumento de planificación (D.F. 267/96) y que desarrolla el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
4.9.1. Construcciones.
De acuerdo con el Decreto de aprobación del P.O.R.N. quedan prohibidas todas las nuevas 26 construcciones, excepto las siguientes, que serán autorizables:
-Las destinadas a educación ambiental.
-Las chabolas y cubiles para el refugio del ganado.
-Las declaradas de interés general o de utilidad pública, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación de los valores naturales. -
Las infraestructuras vinculadas con la gestión y conservación del Parque.
Se declara fuera de ordenación la edificación situada dentro del recinto de bentaberri. A la vista del cumplimiento del presente P.R.U.G., el departamento de medio ambiente, ordenación del territorio y vivienda podrá determinar la inclusión de otros edificios existentes en las sierras en otras categorías de suelos no urbanizables.
5.-Valoración económica de las propuestas y balance financiero de la ordenación de montes En el presente apartado se incluye una valoración de los gastos de funcionamiento e inversiones mínimas a realizar en el Parque en el ámbito de Urbasa y Andia anualmente, en aplicación del P.R.U.G., así como aquellos a realizar con carácter extraordinario en el primer año.
En los años siguientes la Administración del Parque formulará los presupuestos para cada ejercicio que deberán ser aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente. Asimismo, se incluye un resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación de Montes.
5.1. Presupuesto de las actuaciones programadas sin incluir las del proyecto de ordenación.
1) Con carácter ordinario anual. Administración y coordinación del Parque: 14.000.000 de pesetas. Labores de mantenimiento y control del uso público: 12.000.000 de pesetas. Recogida de basuras (incluso limpieza de simas): 4.000.000 de pesetas. En materia de ganadería: 11.000.000 de pesetas.
-Mejoras de puntos de agua.
-Utilización de duchas.
-Cerramientos.
-Mangas de ganado.
-Mejora de pastos.
Cierre de balsas y construccion de abrevaderos: 3.000.000 de pesetas. Proyecto tipo para el acondicionamiento de balsas: 500.000 pesetas. Proyecto tipo para las bordas: 500.000 pesetas. Mejora de pistas: 7.000.000 de pesetas. Investigación (incluida la espeleológica): 4.000.000 de pesetas. 27 Información y comunicación: 4.000.000 de pesetas. Total gastos ordinarios:
60.000.000 de pesetas. 2) Gastos extraordinarios (I.V.A. no incluido). Información y sensibilización: 4.550.000 pesetas. Educación ambiental: 13.915.000 pesetas. Mejoras de acceso a la casa forestal y entorno de la borda: 3.000.000 de pesetas. Plan Director Arqueológico (durante 2 años): 1.750.000 pesetas por año. Total gastos extraordinarios: 23.215.000 pesetas. Total: 83.215.000 pesetas.
5.2. Balance dinerario de la 4.ª revisión de la ordenación forestal de Urbasa. Resumen. En el presente apartado se incluye el resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación, correspondiente al decenio 2000-2009. -Gastos. a) Inversiones a ejecutar en superficies de Ordenación:
a1) Ayuda a la regeneración en acotados. -Desbroces (grupos 1b y 2b): 28.980.000 pesetas. -Posibles ayudas a la regeneración (grupo 1b): 20.980.000 pesetas.
a2) Creación de nuevos acotados. -Cierres(grupos 3a y 3b): 12.790.000 pesetas. a3) Clareos y otros: 50.000.000 de pesetas. No se incluyen ayudas a la regeneración en los grupos 2b y 3b que pudieran anticiparse, en su caso, al presente decenio.
b) Inversiones a ejecutar en superficies destinada a pastos:
b1) Ayuda a la regeneración en actuales zonas acotadas (desbroces y plantación): 1.100.000 pesetas.
b2) Creación de pequeños acotados en zonas de borde de masa: -Cierres: 2.420.000 pesetas. -Plantaciones: 1.200.000 pesetas. b3) Regeneración de zonas claras en Sección 4.ª: -Cierres: 2.530.000 pesetas.
Total decenio: 120.000.000 de pesetas.
-Ingresos: Los únicos ingresos previstos son los que se derivan de la práctica de las cortas propuestas en el Plan, tanto las de regeneración como las de mejora. Para la estimación de esta partida se toman como referencia los precios facilitados por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con el tipo de producto y su calidad. En cualquier caso hay que tener en cuenta que el valor de la madera está sujeto a grandes fluctuaciones.
Por tanto, los ingresos que se muestran en el cuadro siguiente de acuerdo con la posibilidad anual estimada para el próximo decenio, sólo pueden interpretarse como un valor meramente aproximado de las cantidades esperadas. Claras 785 500 392.500 Regeneración 9.718 7.500 72.885.000 Total 10.503 73.277.500 Por otra parte, es probable que en años favorables para la venta de madera también fuera posible obtener ciertos ingresos de la venta del tronquillo (madera proveniente de árboles con diámetro entre 10 y 20 centímetros), procedente de las claras propuestas en el Plan. Ante la incertidumbre de esta eventualidad, no se ha incluido esta posible partida, cuya cuantía podría ascender, valorando a 500 pesetas el metros cúbicos de tronquillo, a 1.175.000 pesetas/año, correspondientes a los 2.350 metros cúbicos anuales estimados en este concepto.
6.-Administración y gestión del Parque
1. La gestión del Parque corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el territorio de las sierras de Urbasa y Andia.
2. El Director del Parque será nombrado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3. Las funciones del Director del Parque serán: -La jefatura y coordinación del personal adscrito al Parque. -Coordinar y dirigir las labores de vigilancia en el Parque. -Colaborar con el personal de la Administración de la Comunidad Foral en las labores que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia. -El control y la promoción del uso público.
-Promoción y coordinación de actividades de educación ambiental. -Atención a los ganaderos en los aspectos recogidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. -
La aplicación y el seguimiento del presente Plan Rector de Uso y Gestión. -Colaborar con la Junta de Limitaciones de las Améscoas con el objetivo de favorecer una gestión coherente en los diferentes montes que engloba el Parque.
-La realización de un informe anual previo y otro final sobre las actividades desarrolladas en las Sierras de Urbasa y Andia. -Todas aquellas que se le encomienden por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
4. La totalidad de las actividades y usos que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia deberán contar como mínimo con informe preceptivo y vinculante del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. 5. La ubicación de la Dirección del Parque se establece en las instalaciones habilitadas en la Casa Forestal de Urbasa casa urbasa
Fuente consultada: Parlamento de Navarra.es
****
Navarra ¡Naturalmente.....!
es pequeña en extensión pero grande en contenido
Arte Naturaleza y Gastronomía, y muchas más cosas te esperan
¡Naturalmente.....! en Navarra
Ven a visitarnos. El principal protagonista serás tú.
Nº 8 Pirineos de Navarra. ¡Naturalmente....! Ven a conocerlos.