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Normativa del Nacedero del Río Urederra
Ordenanza del Parking del Concejo de Baquedano
Nº 84 15/07/2005
II Administración local de Navarra
2.1 Ordenanzas y otras Disposiciones Generales Baquedano
- Aprobación definitiva de la Ordenanza Concejil reguladora de las tasas por aparcamiento de vehículos en el Aparcamiento del Concejo de Baquedano (Améskoa) Navarra.
- En sesión ordinaria celebrada por la Junta Concejil de Baquedano (Améskoa Baja), el día 24 de Mayo de 2005 se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo que literalmente se transcribe a continuación:
1º Aprobar definitivamente la siguiente Ordenanza Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio de la Administración Local de Navarra:
-Ordenanza reguladora de las tasas por aparcamiento de vehículos en el aparcamiento de Baquedano, que acceden a la Reserva Natural del Urederra y otras rutas turísticas de interés en la zona.
2º El texto íntegro de la Ordenanza aprobada se publicará en el B.O.N., de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio de la Administración Local de Navarra.
Baquedano, 26 de Mayo de 2005
El presidente José Luis Lander Asarta.
Marca Turística
Nacedero del Río Urederra
** El Paraíso del Agua **
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Ordenanza Concejil Reguladora de las tasas por el Aparcamiento de Vehículos
Ordenanza Concejil Reguladora de las tasas por el Aparcamiento de Vehículos que acceden a la reserva Natural del Nacimiento del Río Urederra y a otras Rutas de Interés de la zona, en el Aparcamiento de Baquedano (Améscoa ) Navarra
Art. Nº 1- Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de dicho parking para aparcamiento de vehículos durante todo el año.
Art. Nº 2- Que, como la conservación y mantenimiento de la parcela destinada para aparcamiento de vehículos corresponde al Concejo, se hace necesario establecer una regulación del uso de la misma.
Art. Nº 3- La tasa por utilización del aparcamiento será de 2 Euros diarios por vehículo, esa tasa será actualizada por el Concejo de Baquedano.
Art. Nº 4- Obligaciones:
Las personas que acceden a la Reserva del Urederra y a cualquier ruta turística a Baquedano, estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes determinaciones.
A) Aparcar el vehículo solamente en el área destinada para ello, aparcamiento situado a la entrada del pueblo en la forma que lo indique el encargado responsable del Concejo de Baquedano y en la época que el Concejo determine, así como a abonar la tasa de 2 Euros diarios por vehículo.
B) A respetas el entorno y depositar las basuras generadas en los contenedores habilitados en el casco urbano del pueblo.
C) A respetar las ordenanzas y normas concejiles que sí se les indique, especialmente la normativa reguladora de perros.
D) A cualesquiera otra indicación que ordene el Concejo de Baquedano, a través del encargado responsable del aparcamiento.
Art. Nº 5- Infracciones y sanciones
Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza. Así mismo, dará lugar a infracción el incumplimiento de otras indicaciones ordenadas por el Concejo de Baquedano, a través de su encargado responsable de la zona, así como cualesquiera otros incumplimientos de esta Ordenanza.
Art. Nº 6- Indemnizaciones
Los daños causados en el aparcamiento deberán ser reparados a cargo del que haya realizado las actuaciones. La cuantificación de los daños se hará vía administrativa.
Art. Nº 7- Recaudación de las Multas
Para la recaudación de las multas, se regirá en defecto del pago voluntario la vía del apremio.
Marca Turística
Concejo de Ollobarren
** Entre Montes y Valles **
Concejo de Ollobarren
** Entre Montes y Valles **
Art. Nº 8- Responsabilidades
El Concejo de Baquedano no se hará responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona indicada para ello.
DISPOSICIONES GENERALES
1ª- Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.
2º- La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya publicado íntegramente supuesto en el B.O.N
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