domingo, 8 de junio de 2008

Nº 12 Ley creación del Parque Natural de Urbasa y Andía 1997

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LEY FORAL 3/1997, de 27 de febrero, del Parque Natural de Urbasa y Andia, fue publicada en el B.O.N. Nº 31 de fecha 12 de Marzo de 1997



. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL PARQUE NATURAL DE URBASA Y ANDIA

EXPOSICION DE MOTIVOS


Las Sierras de Urbasa y Andia se configuran como un espacio natural dotado de un amplio conjunto de valores geológicos, biológicos, ecológicos, estéticos, paisajísticos, arqueológicos y socioculturales.

Geológicamente, ambas sierras conforman un extenso macizo calcáreo, constituido por morfoestructuras singulares en el dominio pirenáico-cantábrico. La acción multisecular de los factores bioclimáticos sobre el extenso karst ha modelado un particular paisaje mineral e, internamente, un acuífero de magnitudes sobresalientes, este último de notorio interés para el abastecimiento humano de los núcleos de población próximos, incluidos Pamplona y su entorno.
A ello se añade la originalidad edafológica de los suelos podsólidos existentes, únicos, junto con los de Galicia, en el ámbito peninsular.

Desde la perspectiva biológica, las sierras acogen elementos biogeográficos endémicos y representativos de la biodiversidad propia de las regiones eurosiberiana-atlántica y mediterránea-ibérica.

Como exponentes más notables, se encuentran el quebrantahuesos, el tritón alpino y algunos táxones de plantas propias de la zona:

Scrophularia crithmifolia subespecie burundana, Cochlearia aragonensis subespecie navarra, Genista eliasennenii, Arenaria vitoriana, Lathyrus vivantii, Narcisus varduliensis y Dryopteris carthusiana.

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Ecológicamente, las sierras contienen hábitats declarados de interés comunitario en la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Entre éstos, tienen particular interés los hayedos acidófilos, los brezales relacionados con este tipo de bosques y los pastizales de los rasos y de los roquedos.

Estéticamente, este territorio se presenta como uno de los paisajes más representativos de la Navarra húmeda y transicional, dotado de una gran belleza natural, que los usos silvopastorales han incrementado con el paso de los siglos, dando como resultado la aparición de nuevos sistemas seminaturales equilibrados y armónicos.

El rico patrimonio arqueológico existente da testimonio de una ancestral cultura pastoril legada hasta nuestros tiempos, todavía pendiente de ver reconocida su transcendencia histórica.

No puede olvidarse tampoco que las Sierras de Urbasa y Andia constituyen un patrimonio inmemorial e histórico para toda Navarra, cuya administración y gestión se ha heredado gracias a la labor, por un lado, de la Corona y, posteriormente, de las Instituciones Forales que la sucedieron hasta el actual Gobierno de Navarra, y, por otro lado, de la Junta Administrativa del Monte Limitaciones de Las Améscoas, entidad secular y tradicional, cuyas facultades históricas esta Ley reconoce y ampara por formar esencia propia del Derecho consuetudinario de Navarra.

El inapreciable conjunto de valores naturales diversos que concurre en estas dos Sierras requiere la necesaria protección jurídica de las instituciones públicas forales, en aras a garantizar la conservación y continuidad del espacio natural, compatibles con la ordenada utilización de sus recursos naturales por los distintos sectores y agentes sociales.

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Hayedos flores y Pastizales de Urbasa



Pero no sólo eso: la protección eficaz de este territorio adquiere una razón de ser estratégica, cuando con ella se asegura la calidad del agua que dimana de este reservorio natural, y cuya utilización por el hombre trasciende mucho más allá de los estrictos límites físicos de las sierras, para extenderse a una gran mayoría de la población navarra, incluida la residente en la capital y su continuo urbano.

La declaración como Parque Natural de las Sierras de Urbasa y de Andia se considera como la figura jurídica más idónea, no sólo para lograr la identificación de estos valores existentes o la conservación preferente del agua ("ur", en nuestra lengua vasca) o de los ecosistemas ("basa"), sino para asegurar una planificación y gestión integrales y coherentes que armonicen las demandas presentes y las que en el futuro puedan generarse.

El Parque Natural sirve, además, como reconocimiento de toda la sociedad navarra a un modelo ejemplar de aprovechamiento ordenado y racional del bosque por las generaciones precedentes, que han forjado anticipadamente, y aplicado a través del tiempo, la renombrada teoría del "desarrollo sostenible", hoy tan en boga.

El Parque Natural se muestra también como la declaración de los poderes públicos que mejor preserva las fórmulas tradicionales de uso y gestión que han venido desarrollando secularmente los vecinos de la zona (Junta de Limitaciones, Valle de la Burunda, Comunidad de Arañatz y otros).

Asimismo el Parque Natural potencia e incrementa el valor económico diferencial de los productos endógenos generados por los sectores tradicionales y artesanales, al tiempo que actúa de polo de atracción de recursos económicos exteriores hacia el entorno de las Sierras y sus núcleos urbanos más próximos, con el consiguiente beneficio para el desarrollo socieconómico comarcal.



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El Parque Natural abarca una superficie total de 21.408 hectáreas, que se desglosan así: 4.700 hectáreas de la Sierra de Andia, 11.399 hectáreas del Monte de la Sierra de Urbasa propiedad del Gobierno de Navarra, 5.190 hectáreas del Monte Limitaciones, incluida la parte segregada de Eraúl y Echávarri, y 119 hectáreas de la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra.

La declaración como Parque Natural exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, que se llevó a cabo por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.


Tanto en la declaración como en la gestión del Parque Natural se han tenido en cuenta, respetado y amparado los derechos históricos de disfrute de la Junta del Monte Limitaciones, en cuanto Agrupación administrativa tradicional, así como los derechos de la Comunidad de Burunda y Arañatz y del Ayuntamiento de Yerri, reflejándose todos ellos expresamente en la normativa del Plan, de la que forman parte en lo sucesivo.


La gestión del Parque Natural se efectuará por la Junta del Monte Limitaciones en su territorio, y por el Gobierno de Navarra en el resto, dando continuidad histórica a las antes citadas fórmulas seculares de gestión de ambos territorios.


Para la participación social en la gestión de las Sierras de Urbasa y de Andia por el Gobierno de Navarra, se prevé la creación de un Patronato integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial del Parque Natural, en la forma y con la composición que se establezca reglamentariamente.

Con ello se consolida una gestión integral y participada de este espacio natural, patrimonio de todos los navarros y parte entrañable de la Comunidad Foral de Navarra.


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Artículo 1.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial que comprende las Sierras de Urbasa y de Andia, el Monte Limitaciones y la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra (RN-14), ámbito cuyos límites son los siguientes:


-Límite norte: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos municipales de Ziordia, Olazti/Olazagutía, Alsatsu/Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri-Aranatz, Ergoien, Uharte-Arakil, Irañeta y Valle de Arakil.

-Límite este: Límite de la Sierra de Andia con los términos de los Valles de Ollo y Goñi.

-Límite sur, de este a oeste: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos de Valle de Guesálaz, Lezáun, Abárzuza, donde abandona el límite de la Sierra de Urbasa para continuar por el límite sur de Limitaciones de las Améscoas, que linda con los términos de Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, hasta el límite administrativo entre Alava y Navarra.

-Límite oeste: Límite entre Alava y Navarra.

Artículo 2.

El Parque Natural de Urbasa y Andia se regirá por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, y, en su caso, posteriores modificaciones.


Artículo 3.

1. La Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas conservará y mantendrá sus facultades históricas de disfrute y gestión del Monte Limitaciones de la Sierra de Urbasa.

2. La Junta de Pastos de Urbasa y Andia, así como otros entes depositarios de derechos históricos reconocidos, en sus respectivos ámbitos de actuación, conservarán y mantendrán éstos en la forma en que vienen realizándolos.

3. En lo no previsto en los dos apartados anteriores, se actuará conforme a la legislación general sobre ordenación del territorio y urbanismo y sobre espacios naturales de Navarra.

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Artículo 4.

1. La gestión del Parque Natural en las Sierras de Urbasa y de Andia y en la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra, salvo en el territorio del Monte Limitaciones, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

2. La gestión del Parque Natural en el territorio del Monte de Limitaciones corresponderá a la Junta del Monte de Limitaciones y, en su caso, a los Ayuntamientos de las Améscoas.
A tal efecto, la Junta del Monte Limitaciones será el órgano administrativo de gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia en el territorio del Monte Limitaciones. La Junta de Limitaciones ostentará todas las facultades y potestades administrativas que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos de gestión de los Parques Naturales.

3. Las actividades y usos que puedan desarrollarse en el Monte Limitaciones se sujetarán a las Ordenanzas que apruebe la Junta del Monte Limitaciones, previo informe de legalidad emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses desde su presentación.

Las Ordenanzas del Monte Limitaciones tendrán la naturaleza y efectos que la legislación sobre conservación de los espacios atribuye a los Planes Rectores de Uso y Gestión.

4. Para la colaboración y cooperación interadministrativa entre el Gobierno de Navarra y la Junta de Limitaciones, ambas instituciones podrán crear de mutuo acuerdo un órgano de colaboración compuesto por sus representantes respectivos.

Artículo 5.

1. Como órgano de participación y apoyo a la gestión por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en su respectivo ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia, se creará un Patronato, presidido por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o autoridad en quien delegue, cuyas funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

2. El Patronato estará formado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial declarado en el artículo 1 de esta Ley Foral.


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DISPOSICIONES FINALES

Primera.-


1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará las iniciativas precisas para que se constituya el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en el plazo máximo de un año.

2. En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y para el ámbito del parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión.


Este Plan se redactará en el plazo de un año y su aprobación corresponderá al Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.

3. La Junta del Monte Limitaciones revisará sus Ordenanzas en un plazo razonable a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. Si en dicho plazo no se hubiera presentado el proyecto de Ordenanzas ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su informe preceptivo, éste requerirá a la Junta su presentación en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberlo hecho ésta, el Departamento procederá a subrogarse en su redacción y a la elevación de las Ordenanzas al Gobierno de Navarra para su aprobación.

En todo caso, las Ordenanzas revisadas se incorporarán al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andia.


Segunda.-

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Tercera.-

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fuente consultada: Parlamento de Navarra


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