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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban
La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera, se declararon las treinta y ocho Reservas Naturales existentes en Navarra.
La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el artículo 11 recoge el régimen específico de las Reservas Naturales.
Así mismo en el artículo 19 se expone que el uso y la gestión de las Reservas Naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por el Gobierno de Navarra.
No obstante, el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra (RN-12) necesita alguna adaptación para adecuarlo plenamente a la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, aprobada con posterioridad al citado Plan de Uso y Gestión.
En él se establecen una serie de Normas generales (anexo 1) de obligado cumplimiento, que se consideran de la máxima importancia para alcanzar los fines de conservación en cada Reserva Natural en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas y una Normativa particular (anexo 2) para cada una de las Reservas Naturales, en razón de sus características peculiares.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
2. El contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales se recoge en los anexos de este Decreto Foral.
3. Estos Planes Rector de Uso y Gestión tienen la consideración de planes de conservación y gestión a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Artículo 2.º La vigencia de estos Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, debiendo revisarse de acuerdo con la Estrategia Navarra para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica y siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de las Reservas Naturales. En cualquier caso, cada cuatro años deberá llevarse a cabo la revisión de estos Planes.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.
ANEXO I
Normativa general para el uso y gestión de las Reservas Naturales de Navarra
1.-Acciones sobre el paisaje.
1.1. Está prohibida cualquier acción o instalación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno.
1.2. Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar. La ya existente será eliminada o trasladada fuera del área protegida y de su cuenca visual.
1.3. Está prohibida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural.
1.4. Los senderos o caminos específicamente destinados a itinerarios ecológicos contarán con carteles informativos, balizado y señalización característica.
1.5. Está prohibida la instalación de nuevos cercados, salvo los que se autoricen temporalmente por razones de conservación de la Reserva Natural considerada.
2.-Acciones sobre el medio físico.
2.1. Está prohibida cualquier acción u omisión que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo y las que alteren los equilibrios naturales de las cavidades del subsuelo o a su fauna asociada.
2.2. Está prohibido el abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación.
2.3. Está prohibida cualquier actividad que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas o a sus elementos bióticos asociados.
2.4. Están prohibidas todas las actividades que produzcan gases, humos o partículas y generen radiaciones que puedan afectar la calidad del aire o del medio natural.
2.5. Está prohibida la utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.
2.6. Está prohibida la emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.
3.-Acciones sobre la flora y la fauna.
3.1. Está prohibida toda acción que destruya, altere o dañe la flora, las comunidades vegetales, plantas, semillas o propágulos.
3.2. Está prohibida toda actividad que cause persecución, captura, maltrato, molestias o daños a la fauna y la destrucción o deterioro de su hábitat.
3.3. Está prohibida la introducción de cualquier especie, animal o vegetal extraños al ámbito natural considerado.
5.-Actividades deportivas y recreativas.
5.1. Está prohibida la acampada individual o colectiva y la práctica de toda actividad o prueba deportiva organizadas en la Reserva Natural.
5.2. Están prohibidas las actividades comerciales ambulantes.
5.4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.
6.-Actividades Didácticas.
8.-Manejo de Ecosistemas.
Cuando sea preciso restablecer, conservar o mantener la estructura y función equilibrada de los ecosistemas o de alguno de sus elementos componentes de una Reserva Natural sometida a un desequilibrio excepcional.
La zona periférica de protección de las Reservas Naturales es la que aparece delimitada en el anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
El régimen jurídico de las actividades y usos en el interior de estas zonas periféricas será el establecido en los números 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley Foral.
Planificación económica
El cumplimiento de todas las previsiones contenidas en la normativa de los P.R.U.G. con repercusión económica, estarán supeditadas al análisis previo de los efectos económicos que su desarrollo supone.
Normativa particular de uso y gestión de las Reservas Naturales de Navarra:
Descripción
El Nacedero del Urederra es un circo modelado por el agua, situado en el reborde sur de la cresta meridional de la sierra de Urbasa.
Las calizas y dolomías paleocenas forman un frente de cornisa de reborde aéreo que reposa sobre materiales margosos impermeables del cretácico superior.
La variedad arbórea se hace especialmente evidente durante el otoño, cuando el contraste cromático de las hojas permite identificar en un espacio reducido tilos, robles, serbales, arces, haya, fresno, olmo de montaña, temblón, sauces, avellano, espino, tejo, boj y enebro como especies más destacables.
Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
La gestión de las masas forestales se realizará de acuerdo únicamente con el principio de persistencia del monte, sin que prevalezcan condiciones de índole económica en la determinación de la fórmula principal de masa, edades de cortabilidad, métodos de corta, localización de cortas, etc.
Los cantones, grupos de cantones o partes de cantones que constituyen la Reserva Natural serán considerados en el correspondiente Proyecto de Ordenación, de Revisión de la Ordenación o Plan Técnico de Gestión del monte, con un objetivo de conservación.
El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.
Las actividades deportivas y en particular la escalada y el descenso de barrancos quedan prohibidas.
Las actividades didácticas evitarán las zonas fuera de las vías de acceso existentes y seguirán los itnerarios señalizados para estos fines.
Plan de conservación y gestión de los hábitats.
Se efectuará el estudio de la fauna, de la flora y la valoración de la vegetación y usos en lo referente a su inclusión en la Red Natura 2000 y a la red de corredores biológicos de Navarra.
Se efectuará el estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas existentes, el censo de las aves rupícolas protegidas y el seguimiento de la utilización del espacio de este Reserva Natural por el quebrantahuesos (Gypaëtus barbatus).
Se efectuarán estudios y seguimientos periódicos relacionados con la gestión de la Reserva Naturales de Navarra.
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