- 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
- 1.3.6. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 11 de agosto de 2008, por el que aprueba inicialmente el proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.
Por Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía. Posteriormente, por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía.
Por Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, se ha designado el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona Especial de Conservación y se ha aprobado su Plan de Gestión.
La mayor parte del Parque Natural de Urbasa y Andía está incluida en dicha Zona Especial de Conservación.
En el Plan de Gestión aprobado se han fijado las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
Este Plan ha sido elaborado en la línea de la exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, presentes en el Lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, para adecuarlo al citado Plan de Gestión.
El artículo 4 del Decreto Foral 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales establece que las modificaciones puntuales del Plan se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 1.
Dicho artículo 1, recoge como primer paso del procedimiento, en los Planes promovidos por el Gobierno de Navarra, la aprobación inicial del proyecto por el propio Gobierno de Navarra.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
ACUERDA
1.º Aprobar inicialmente el proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.2.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
3.º Someter el proyecto a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para que se puedan realizar las alegaciones que se estimen convenientes.
4.º Notificar el presente Acuerdo al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a los interesados, a los efectos oportunos, haciéndole saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 11 de agosto de 2008.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.
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ANEXO
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el plan de Ordenación de los recursos naturales de Urbasa y Andía, aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.DECRETO FORAL ...../2008, de ....., por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.
Por Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía. Posteriormente, por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía.
Por Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, se ha designado el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Urbasa y Andía" como Zona Especial de Conservación y se ha aprobado su Plan de Gestión. La mayor parte del Parque Natural de Urbasa y Andía está incluido en dicha Zona Especial de Conservación.
En el Plan de Gestión aprobado se han fijado las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria. Este Plan ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, presentes en el Lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, para adecuarlo al citado Plan de Gestión.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ........
DECRETO:
Artículo único. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
"El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene una extensión total de 20.949,4 hectáreas, distribuidas como sigue:
Sierra de Andía 4.372,45 ha
Monte Sierra de Urbasa 11.445,22 ha
Monte de limitaciones de las Améscoas 5.012,76 ha
(incluida la parte segregada de Eraul y Echavarri)
Nacedero del Urederra 119,00 ha
Total 20.949,40 ha
Dos. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
"1. Se prohíbe el establecimiento de parques eólicos y de cualquier otra instalación de producción eléctrica con fines comerciales.
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2. Se prohíbe la extracción de hidrocarburos.
3. En todo caso, cualquier otro aprovechamiento requerirá de la aprobación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y deberá estar supeditado a la conservación de los recursos naturales de gea, fauna, flora, paisaje y al mantenimiento de los valores culturales del Parque Natural."
Tres. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
"1. Quedan prohibidas las actividades comerciales.2. No obstante lo anterior el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá autorizar:
a) La instalación de puestos de venta de productos artesanales a explotar por los habitantes de la zona.
b) Los establecimientos hosteleros que se vinieran explotando en los últimos años y cuyos titulares fueran vecinos de la zona, situados en edificios existentes aptos para ello y siempre que cumplan la normativa sobre actividades clasificadas y cuenten con autorización del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
c) Los puestos de venta de refrescos y de helados en los lugares que se habiliten para ello.
d) Con respecto al Palacio de Urbasa, aquellas actuaciones que posibiliten el uso de este edificio con fines turísticos, siempre que ello no implique un incremento de la superficie construida existente a la fecha de declaración del Parque."
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Cuatro. Se modifican los apartados B), C) y D) del artículo 31, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
" B) Zona de interés ecológico:
-B1: Roquedo.
-B2: Zonas húmedas.
-B3: Espinar.
-B4: Zonas correspondientes a reservas forestales dirigidas a evolución natural.
-B5: Otros puntos de interés faunístico, florístico, arqueológico, palentológico o etnográfico, incluidas las cavidades de interés natural.
C) Zona de uso forestal y ganadero:
-C1: Zonas de gestión forestal ocupadas por los montes arbolados.
-C2: Zonas de gestión pascícola ocupadas por las superficies de pastos rasos y pastos arbolados.
-C3: Zonas de gestión forestal-ganadera.
D) Zona de uso público."
Cinco. Se modifica el punto 2 del artículo 34 que queda como sigue:
"2. Régimen de autorizaciones.
a) Actividades autorizables: el aprovechamiento forestal garantizando la no disminución de la superficie arbolada, el levantamiento o modificación de edificaciones ganaderas, la apertura o mejora de pistas y el desbroce de matorral.
b) Actividades prohibidas: el pastoreo en zonas acotadas y el establecimiento de nuevas infraestructuras y construcciones no vinculadas a la gestión del Parque.
c) En todo caso, podrán continuarse las actividades previstas en las Ordenanzas del Monte Limitaciones."
Seis. Se suprimen los puntos 3 y 4 del artículo 34.
Siete. Se modifica el artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:
"Las autorizaciones de actividades y usos autorizables a los que hace referencia el presente Plan serán concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Ocho. Se elimina el artículo 37.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Nº 1111 de fecha 10 Septiembre de 2008
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